COVID19-ART

El COVID-19 como enfermedad de carácter profesional

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Las aseguradoras tendrán que dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en actividades y servicios declarados como esenciales.

El Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)  mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” al coronavirus, y no podrán “rechazar la cobertura”.

Mediante el decreto 367/2020 se dispuso que “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”.

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¿Puede la ART rechazar la cobertura?

En ese marco, el DNU precisa que “las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias”, y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.

¿Quién determina definitivamente el carácter profesional del COVID-19?

“La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción”, señala uno de los artículos del DNU.

Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer “la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La Comisión podrá “invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto”.

A la vez, podrá determinarlo cuando “en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas”.

En el artículo 4 se dispone que se considerará que la enfermedad COVID19 “guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

Según indica el DNU, esta presunción rige para los trabajadores del sector salud “hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas”.

¿Qué necesito para denunciar la enfermedad ante la ART?

A fin de presentar la denuncia ante ART se deberá previamente contar con un diagnostico con resultado positivo por coronavirus COVID-19 emitido por una entidad sanitaria incluida en el registro federal de establecimientos de salud. Y contar con constancia de dispensa otorgada por el empleador a efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales. Asimismo requerirá una descripción de las tareas laborales, horarios y tareas a fin de demostrar la causalidad de la enfermedad y la actividad profesional.

¿Qué cobertura brindará la ART?

Las aseguradoras de riesgos del trabajo deberán dar, cobertura prestacional de internación o aislamiento, según corresponda.

Realizar el respectivo reintegro de haberes por los días no trabajados a consecuencia de la enfermedad correspondientes a la ART. Dentro del marco establecido en el Art. 13 de la Ley N° 24.557, Art. 6 Decreto 1694/09 y Art. 10 de la Ley N° 27.348.

Dar seguimiento médico durante todo el periodo de tratamiento. Y por ultimo brinda provisión gratuita de medicamentos.

¿Cómo es el proceso de alta del trabajador?

El alta laboral de cada trabajador aplicará en función a los protocolos de ministerios de salud de cada jurisdicción. Por lo tanto, los trabajadores podrán ser rehisopados o no dependiendo del procedimiento de cada protocolo.

Una vez que el paciente tiene el alta epidemiológica, será contactado para el alta médico laboral definitiva. Luego de brindada el alta definitiva por la ART, el trabajador podrá reincorporarse a sus tareas laborales.

¿Deben las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) abonar indemnizaciones cuando el COVID-19 deja secuelas físicas o psicológicas?

Siempre que la Comisión Médica Central determine el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 en cada caso concreto, el damnificado podrá reclamar una indemnización tendiente a compensar las secuelas que genera una incapacidad laboral temporal o permanente.

¿Necesito un abogado?

El patrocinio letrado es de carácter obligatorio. El/la trabajador/a o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado desde su primera presentación y durante todo el procedimiento ante las comisiones medicas.

Somos especialistas en accidentes de trabajo, no dudes en consultarnos por tu caso  en particular.

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5 comentarios en “Covid19-ART”

  1. Hola bs ds sufrí un accidente initiner me ampute la parte distal del dedo índice de la mano derecha con la cadena de la moto antes de entrar a mi trabajo la art se hizo cargo estuve 3 meses de recuperación me realizaron una operacion de colgajo del dedo o sea que me realizaron otra operación en el dedo del medio para que este pueda pasar tejido a mi dedo amputado .
    Además de eso me sacaron piel de la muñeca para cubrir la operación del dedo del medio .
    En resumidas palabras no tengo sensibilidad en el dedo indice y sufro adormecimiento de a rato ( aclaro que no sufrí de amputación de falange solo del pulpejo ) y en lo que respecta al otro dedo y a la muñeca no me quedo muy estético la operación .
    Mi pregunta es si me corresponde alguna indemnización por secuelas y parte estética o sicologica . Desde ya muchas gracias

  2. hola buenas noches mi consulta es cuando me dieron el alta epidemiologica por covid me quedo de la neumonia broncoespasmo disnea flemas solo podia dormir sentada (estuve internada por neumonia bilateral grave por covid 2 meses en 2020) pero la ART provincia me negó la compra de la medicación que la obtuve cuando fui a un neumonologo que me inspecciono mas ordeno estudios de tac, centellograma y espirometria La art atribuye que ellos no se encargan de esas cosas lo referido a secuelas tanto clinicas como sicologicas lo debo tratar con mi obra social y me mando a trabajar Medicina laboral me otorga licencia por grupo de riesgo con solo presentar los papeles de mi internacion pero en septimbre del 2021 con la 1 dosis de la vacuna me quitan la licencia hasta la actualidad me encuentro con licencia medica por largo tto por la app MIA al presentar un informe medico mas otros estudios clinicos de mi neumonologa en el centro de rehabilitacion poscovid Mi consulta es ¿ debo utilizar las licencias por medicina laboral o debo realizar reingreso a la art lo cual lo realice pero me la negaron como se actua en estos casos y quien paga la medicacion que tuve que comprar para estar mejor supuestamente todavia no termine mi tratamiento voy por el 4 dia de sesion kinesiologica Quien se hace cargo de esta enfermedad laboral?? puedo realizar juicio a la art por abandono de paciente?? pero un juicio separado de los que realiza la superintendencia de riesgos de trabajo por dejarme a la buena de dios desde agosto del 2020 a la actualidad? ¿quien se hace cargo de mi enfermedad laboral?? muchas gracias como vera estoy muy enojada ya que al trasladarme a la sesion kinesiologica casi sufro un accidente en el colectivo que me traslado un pasajero por no caerse me agarra de mi cabello arrastrandome que sino utilizo mis manos mi cara golpea el vidrio del conductor esto sucedio cuando el chofer freno de golpe todo esto por enfermarme de covid nunca use medicacion ni ningun tratamiento era muy sana gracias por responder

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