Enfermedades Profesionales

Enfermedades Profesionales

¿COVID-19 es enfermedad profesional?

Ante las reiteradas consultas, destacamos que:

  • Coronavirus deberá ser considerada como enfermedad profesional
  • El artículo uno del Decreto 367/20 determina que la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional en los términos del artículo 6 inciso 2 B de la Ley de Riesgo del Trabajo (Ley 24.557) para todos los trabajadores y trabajadoras de carácter esencial según el DNU 297/2020 que declara la Emergencia Sanitaria.

Dentro del campo de los seguros de trabajo y los accidentes laborales, existe una rama que va más allá de los hechos extraordinarios que pueden causar una lesión física a un trabajador. Se trata de las enfermedades profesionales, que también están amparadas por la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), siempre y cuando la enfermedad profesional diagnosticada se encuentre dentro del listado de las enfermedades profesionales de Argentina.

Índice de contenidos

¿Qué son las enfermedades profesionales?

Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Se diferencian radicalmente de los accidentes (hechos súbitos y violentos) porque las enfermedades profesionales se van dando, por lo general, en forma paulatina. Y es más, las enfermedades profesionales suelen no manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles.

Normalmente son enfermedades que llevan a situaciones graves e incapacitantes, sin embargo, pueden ser prevenidas.

En nuestro país las Enfermedades Profesionales se regulan dentro de la Ley 24.557, texto aprobado el 8 de Febrero de 1996, Decreto 658/96. Allí se explica claramente cuál es la noción de enfermedad profesional la cual se crea a partir de la necesidad de diferenciar entre las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Claro está, una enfermedad profesional genera derechos y obligaciones, para los trabajadores y para empleadores respectivamente. En primer lugar, los empleadores tendrán que tener las medidas de seguridad, y además, las coberturas necesarias para minimizar cualquier factor de riesgo laboral que lleven a una enfermedad profesional, y por el otro lado, los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización de la ART o patrón autoasegurado ante una enfermedad profesional.

¿Qué factores llevan a su determinación?

Existen diferentes causas de las enfermedades profesionales en Argentina, y aunque todas ellas están taxativamente indicadas en la Ley, no así sus factores generadores. A continuación veremos algunas de las causas posibles de las enfermedades laborales:

  • Variabilidad biológica: se trata en virtud de un mismo riesgo o condición patógena laboral, dado que no todos enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo, por ello, la existencia de una variabilidad biológica es una causa de las enfermedades profesionales.
  • Multicausalidad: normalmente no se produce una enfermedad laboral o profesional por una única causa, sino que pueden ser muchos factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento. Aquí es importante poner un punto en atención, y es que la ART siempre intentará justificar la enfermedad como de origen extra-laboral, cuando en realidad sea un conjunto de factores, y de esta manera, evitar pagar la indemnización.
  • Inespecificidad clínica: como normalmente surge, las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
  • Condiciones de exposición: este también es un caso típico, cuando en el medio laboral se pueden presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingresos al organismo.

El origen de las enfermedades son las que llevan a que se considere si son o no profesionales.

Nuevas Enfermedades Profesionales:

 El gobierno ha dado un paso adelante con la actualización del listado de las denominadas “enfermedades profesionales“.

A través del decreto 49/2014 publicado en el Boletín Oficial, se ha hecho oficial que ahora se suman al listado de las enfermedades profesionales el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

En estos casos, es importante mencionar que únicamente se las considerará como enfermedades laborales si las dolencias son detectadas tras 3 años por lo menos de cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa.

Asimismo, los trabajadores podrán reclamar como lesión laboral las hernias inguinales directa, mixta o dentro del grupo de las crurales, generadas a raíz de tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

En el caso de las várices primitivas bilaterales, entrarán dentro de la categoría de enfermedad profesional en el caso de que el trabajador realice tareas donde su desarrollo requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

Hay que destacar que al costo de las prestaciones otorgadas para las nuevas dolencias:

“En un 100% el primer año y un 50% el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.

De esta manera, desde el tercer año, todas las prestaciones se encontrarán a cargo de la ART.

Si necesita calcular su indemnización o conocer el porcentaje de incapacidad de una enfermedad profesional, lo invitamos a dejar su comentario debajo, al final del artículo, indicando su edad, tipo de enfermedad, salario mensual y una explicación de lo sucedido.

Listado de Enfermedades Profesionales:

A continuación dejamos un listado de Enfermedades Profesionales, aunque el listado completo podrás encontrarlo acá

  • Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas): causadas por tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
  • Hernias crurales
  • Várices primitivas bilaterales: causadas por tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
  • Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante 2 horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
  • Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de 100 metros por hora durante por lo menos 3 horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
  • Bipedestación con portación de cargas: causadas por tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
  • Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica.
  • Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario: causada por actividades que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Conclusiones:

Si tras todo este apartado aún te quedan dudas, te pido que me indiques debajo, con un comentario cuál ha sido tu problema, cuál es tu salario y la enfermedad laboral para darte alguna orientación de cuánto sería tu indemnización de ART. Si no tienes ganas de dejar un comentario, te invitamos a ponerte en contacto mediante nuestro Whatsapp.

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3 comentarios en “Enfermedades Profesionales”

  1. Me rompi lca y meñisco fue operado recién tengo 27 años y el último sueldo antes del acidente fue se 50000 que grado de incapacidad está bien que me quedé que sea aceptable gracias

  2. Buen día! que pasa si un trabajador denuncia enfermedad profesional y luego se arrepiente de haberlo hecho?
    que pasos habria q seguir?, el trabajador deberia presentarse en comisión médica para plantear esto?

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