Prioridad de paso:

Responsabilidad o culpa en los accidentes.

prioridad de paso

Como abogados especializados en accidentes de tránsito, recibimos constantemente en nuestro estudio consultas relativas a la responsabilidad o culpa en los accidentes de tránsito que se producen en encrucijadas sin señalización. La famosa frase “prioridad de paso“, no siempre es comprendida o correctamente interpretada por el conductor medio. Por ello este articulo tiene como objeto contribuir a generar conciencia y respecto sobre el correcto proceder en la vía publica.

¿Qué dispone la Ley Nacional de Tránsito?

La ley nacional de tránsito dispone que en las encrucijadas, todo conductor debe ceder el paso al que cruza desde su derecha. Dicha prioridad del vehículo que viene por la derecha es en principio absoluta, aunque tiene excepciones y se pierde ante:

  • La señalización específica en contrario.
  • Los vehículos ferroviarios.
  • Los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión (bomberos, policía, ambulancias, etc.).
  • Los vehículos que circulan por una semiautopista (antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha).
  • Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
  • Las reglas especiales para rotondas.

También es importante destacar que dicha prioridad para quien circula por la derecha, se pierde cuando:

  • Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada.
  • Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
  • Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es la dada en el orden expuesto. Para cualquier otra maniobra, quien conserva su derecha goza de prioridad .
Cabe agregar, que la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma.

Criterios jurisprudenciales

Existen diversos criterios jurisprudenciales en cuanto a los accidentes ocasionados en encrucijadas sin señalización:

  1. Algunos jueces sostienen que la prioridad de paso instaurada a favor del vehículo que circula por derecha es absoluta y debe ser mantenida a ultranza.
  2. Mientras con otra corriente de jueces mayoritaria, entiende que es necesario analizar las circunstancias en que se produce el arribo a la encrucijada. De este modo, la prioridad de paso del que circula por la derecha estaría condicionada al hecho de que su arribo haya sido simultaneo con el del otro vehículo, mas teniendo en cuenta que ambos deben reducir la velocidad al acercarse a una encrucijada.

Resulta entonces que la prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha sólo opera cuando ambos vehículos se presentan en el cruce de manera simultánea. Pero no si el que venía por la izquierda estaba considerablemente adelantado, como cuando éste se encuentre a mitad de la calzada o finalizando el cruce de la boca calle. En este caso toma importancia el carácter de embestido y embistente, de modo que se presume que si el vehículo que circula por la izquierda presenta daños en su lateral, es porque había arribado con anterioridad a la encrucijada.
La presunción de culpabilidad de quien con la parte delantera del vehículo embiste al otro en la parte trasera o en el costado, debe ser manejada con prudencia, pues es fácil invertir el papel de embistente con el de embestido mediante la realización de un viraje inadecuado. Ya que la calidad de vehículo embistente se deduce del lugar donde se presentan los daños.

El principio de "derecha antes que izquierda"

No representa indemnidad absoluta a favor del conductor del vehículo que aparece por la derecha de otro, ni habilita a este para arrasar con todo lo que encuentre a su paso. Con acierto, se ha dicho que en cada caso en concreto, deberá establecerse el grado de responsabilidad de los sujetos intervinientes, conforme las pruebas que cada parte pueda aportar en juicio a fin de dar luz al conflicto en cuestión.

Debe mencionarse, también, que se encuentran facultados para no respetar las normas de circulación, velocidad y estacionamiento los vehículos de los servicios de emergencias, como ambulancias, policía y bomberos, excepcionalmente y en estricto cumplimiento de su misión específica . Por su carácter excepcional, dicha facultad sólo se confiere cuando fuera absolutamente imprescindible y siempre y cuando no se ocasione un mal mayor que aquel que se intenta solucionar. En tales circunstancias, deben circular con sus balizas de emergencia y sirena encendidas simultáneamente, y a su vez, los demás usuarios de la vía pública tienen el deber de facilitar el avance de dichos vehículos y tienen prohibido seguirlos.-

He aquí la necesidad de consultar con un especialista cuando se tienen dudas o consultas a la hora de reclamar un accidente de tránsito. En P4Abogados somos abogados de accidentes de tránsitos especializados en la materia y siempre dispuestos a responder tus consultas. Pero por sobre todo abocados a generar conciencia y respeto para una circulación más segura.-

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1 comentario en “Prioridad de paso”

  1. Con este texto me da la razón ya que el seguro no me acepta el reclamo cerrándose en la prioridad del que viene por derecha y no atendiendo mi caso que es una excepción.

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